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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.

Artículo 211.50 ._

Serán pasibles de sanción los funcionarios/as que no actúen ante el llamado de una guardia o no entreguen sus informes en tiempo y forma, así como también serán responsables respecto de cualquier apartamiento incurrido en relación a lo dispuesto en la presente reglamentación. La sanción se graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y podrá implicar la suspensión hasta por 6 (meses) o la eliminación del registro de interesados en realizar guardias. En forma previa a la aplicación de las sanciones referidas deberá conferirse vista al funcionario a efectos que este realice los descargos que entienda pertinentes y estos sean evaluados en forma previa a la adopción de la resolución que corresponda. Las sanciones establecidas en el presente artículo son sin perjuicio de la aplicación de las faltas tipificadas en los arts R. 423.2 y siguientes del Volumen III del Digesto.

FuenteObservaciones
art. 1
Capítulo XI
De las guardias
 Del Sistema de Guardias para funcionarios/as del Servicio de Conservación del Palacio