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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.

Artículo 211.51 ._

Para ser incluido/a en el registro trimestral de interesados/as del Sistema de Guardias del Servicio de Conservación del Palacio, el/la funcionario/a no deberá registrar: a) más de 20 (veinte) días de licencia por enfermedad en el año calendario inmediato anterior a la fecha de la inclusión, ya sea en el año que se están realizando las guardias o en el anterior, excepto que estén incluidas en el artículo 7º del TOBEFU; b) 2 (dos) faltas con o sin aviso en el trimestre inmediato anterior; c) más de 30 (treinta) minutos de llegadas tarde en 1 (un) mes, en cualquiera de los meses del trimestre inmediato anterior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Capítulo XI
De las guardias
 Del Sistema de Guardias para funcionarios/as del Servicio de Conservación del Palacio