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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.

Artículo 211.52 ._

Los/as funcionarios/as que por razones de fuerza mayor no puedan completar la semana de guardia deberán avisar al área de supervisión, que designará junto con la Dirección del Servicio al funcionario/a reemplazante. Es deber del funcionario/a de guardia avisar de la imposibilidad de cumplir con ella y es pasible de sanción el no hacerlo. La remuneración correspondiente será abonada atendiendo la cantidad de horas de guardia realizada por cada funcionario/a

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Capítulo XI
De las guardias
 Del Sistema de Guardias para funcionarios/as del Servicio de Conservación del Palacio