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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De las normas en Suelo Suburbano
Capítulo I
Suelo Suburbano No Habitacional (SSNH)
Sección I
Componentes Estructurales
 Clasificación de usos y actividades

Artículo D.223.301.19 ._

Por su definición en la ordenación:

Uso preferente: es el uso predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio. La implantación de actividades propias del uso preferente podrán condicionarse a medidas de mitigación y/o de estructuración en función de sus particularidades y las del soporte construido.

Actividad compatible: es una actividad propia de otro uso preferente, pero que no descalifica el territorio para el uso preferente asignado, su implantación puede coexistir con el uso preferente sin hacerle perder a éste ninguna de las características que le son propias. La implantación de actividades compatibles podrán condicionarse a medidas de mitigación y/o de estructuración en función de sus particularidades y las del soporte construído.

Actividad complementaria: Se refiere a las actividades vinculadas a los equipamientos, infraestructuras y servicios públicos necesarios para el desarrollo integral de los suelos suburbanos no habitacionales. Tales como:
a. las vinculadas a centralidades: bares, comercios, gimnasios, entre otros.
b. las vinculadas a otros equipamientos específicos: estaciones de servicio, obradores, subestaciones de UTE, comisaría de policías y estación de bomberos, entre otros.
c. las vinculadas al desarrollo del emprendimiento: una unidad de vivienda, siempre que exista un vínculo laboral o de propiedad directo entre el ocupante de la misma y el emprendimiento.
La implantación de actividades complementarias podrán condicionarse a medidas de mitigación y/o de estructuración en función de sus particularidades y las del soporte construido.

Actividad prohibida: Es una actividad cuya implantación está expresamente excluida por ser incompatible con los usos preferentes establecidos o por ser nociva para el ambiente. Sus efectos impactan en el territorio de manera tal que imposibilitan el desarrollo del uso preferente asignado.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 10 de las "Normas complementarias de Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.