Según su naturaleza.
Las actividades se clasifican según su naturaleza en:
A. Residencial.
B. Agrícolas y producciones rurales.
C. Explotación de minas y canteras.
D. Industrial.
E. Logístico.
F. Servicios.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Según su naturaleza.
Las actividades se clasifican según su naturaleza en:
A. Residencial.
B. Agrícolas y producciones rurales.
C. Explotación de minas y canteras.
D. Industrial.
E. Logístico.
F. Servicios.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | art. 11 de las "Normas complementarias de Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto. |
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