Por su temporalidad: Los usos o actividades, según el tiempo de permanencia, duración o condiciones de implantación se clasifican en:
A. Permanentes: son las actividades que se ajustan a la normativa vigente y cuya implantación se autoriza en una determinada zona sin requerir condicionantes especiales.
B. Temporales: son aquellas autorizadas por plazos limitados o por tiempo indeterminado y/o revocables a iniciativa de la Intendencia por requerir condicionantes para su implantación y funcionamiento.
C. Provisionales: son aquellas que se autorizan con carácter eventual y transitorio y no requieren obras o instalaciones permanentes.