Factor de ocupación de suelo (FOS). Se entiende por Factor de Ocupación del Suelo (FOS), el porcentaje de la superficie total del predio que se admite ocupar con edificaciones por sobre el nivel del terreno. Para el cálculo se debe considerar toda la superficie de cada predio a excepción de las
afectaciones por ensanches de vías públicas, apertura de vías y espacios libres proyectados. A los efectos de determinar la superficie de ocupación del suelo se computará toda proyección de superficie cubierta y/o semicubierta, cualquiera sea su uso, sobre el nivel del terreno a excepción de:
a. las proyecciones de techos, terrazas, aleros, etc. que no superen los 0,50 (cero con cincuenta) metros;
b. las superficies destinadas a construcciones relacionadas con la infraestructura de servicios de electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento, tales como tanques de agua, instalaciones de captación de agua y torres de sostén de equipamientos;
c. pérgolas cuya proporción de huecos sea mayor o igual al 70 % (setenta por ciento). Cuando se trate de pérgolas cuya proporción de huecos sea menor de 70 % (setenta por ciento) y mayor o igual al 50 % (cincuenta por ciento), se considerará únicamente la mitad de su proyección horizontal sobre el terreno. Cuando se trate de pérgolas cuya proporción de huecos sea menor al 50 % (cincuenta por ciento) se considerará a los efectos del cálculo la totalidad de su proyección horizontal sobre el terreno.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De las normas en Suelo Suburbano
De las normas en Suelo Suburbano
Sección II
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Condiciones de ocupación del suelo
Artículo D.223.301.24 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 | art. 15 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto. |