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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De las normas en Suelo Suburbano
Sección II
Disposiciones generales
 Condiciones de ocupación del suelo

Artículo D.223.301.26 ._

Área útil. El área útil es la sumatoria de todas las superficies utilizadas para el desarrollo del emprendimiento en el o los predios, tales como: las superficies por nivel de los espacios cubiertos, las áreas a cielo abierto dentro del predio, las zonas de acopio (tales como: aserraderos, depósitos de leña, chatarra, contenedores, granito, madera o similares), las playas de maniobras, zonas de carga y descarga, estacionamiento, espera y circulación de todos los vehículos dentro del o los predios.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 17 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.