Altura máxima. La altura máxima admitida es de 15 (quince) metros.
Podrán autorizarse alturas mayores para instalaciones accesorias de los usos permitidos como antenas, tanques, entre otros, cuando a juicio de la Intendencia se justifique su necesidad en función del uso previsto.
Se podrá estudiar la posible autorización de alturas mayores por parte de la oficina competente en aquellos casos debidamente justificados en los que no sea viable la actividad con la altura máxima permitida. Para ello el sector de la construcción que sobrepase la altura máxima permitida, debe estar a una distancia igual o mayor a su altura de los linderos. En todos los casos se deberá contar con el aval previo de la oficina competente.
Los elementos acopiados a cielo abierto, entre los que se incluyen los contenedores y depósitos a granel, no deberán superar la altura máxima permitida para las edificaciones.