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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De las normas en Suelo Suburbano
Sección II
Disposiciones generales
 Condiciones de ocupación del suelo

Artículo D.223.301.29 ._

Retiro Frontal: Es la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de las vías públicas. En todos los casos, el retiro frontal debe medirse normalmente desde la alineación oficial hasta los paramentos más salientes del edificio, se exceptúan los salientes establecidos en el Volumen XV del Digesto. No se permitirá su ocupación con construcciones de ningún tipo, salvo las que se especifican en el artículo siguiente.

Rige un retiro frontal de 6 (seis) metros.

Para los predios frentistas a las rutas nacionales primarias y corredores internacionales rige un retiro frontal de 40 (cuarenta) metros.

Para el caso de situaciones particulares por su ubicación en relación al suelo urbano, a las características de la vía que enfrentan o por las dimensiones y formas especiales, la Intendencia determinará las condiciones de estas afectaciones.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 20 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.