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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De las normas en Suelo Suburbano
Sección II
Disposiciones generales
 Condiciones de ocupación del suelo

Artículo D.223.301.32 ._

Tratamiento, ocupación y uso de áreas afectadas por retiros perimetrales. Los retiros perimetrales deberán mantenerse en condiciones decorosas. Se admite pavimentar como máximo un treinta por ciento (30%) de la superficie de dicho retiro para circulación peatonal, de birrodados y vehicular.

Además se podrá autorizar la ocupación como máximo de un 35 % (treinta y cinco por ciento) de la superficie del retiro perimetral, previa autorización de la Intendencia, como:
a. zona de carga y descarga, espera, maniobra o estacionamientos,
b. zona de acopio o exhibición de materiales a cielo abierto.

Dicha ocupación deberá realizarse de forma continua en un área específica del retiro perimetral, no se admite la suma de sectores de ocupación dispersa en el retiro perimetral.

Para el caso de situaciones particulares por las dimensiones y formas especiales del predio la Intendencia determinará las condiciones de estas ocupaciones.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 23 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.