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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De las normas en Suelo Suburbano
Sección II
Disposiciones generales
 Condiciones de ocupación del suelo

Artículo D.223.301.34 ._

Tratamiento de cerramiento obligatorio. Los cercos que separan la propiedad pública de la privada y los perimetrales hasta la línea de retiro deberán permitir la continuidad visual entre espacio público y privado definida en la Unidad de Diseño Estratégica. Deberán ser de elementos calados (rejas de hierro o madera, tejidos de alambre especial -se excluye el común-, u otro tipo de elemento de transparencia y mantenimiento similar) cuya proporción de huecos no sea inferior al 70% (setenta por ciento) por metro cuadrado, con una altura máxima de 2,50 metros (dos metros y medio).

Se admitirá un sector de cerramiento macizo de hasta 15 (quince) metros lineales o un 20% (veinte por ciento) del desarrollo total del frente del predio para los elementos de seguridad, subestaciones o instalaciones de servicios públicos necesarias. Dicho cerramiento macizo deberá tener un diseño y acabado que contribuya a la armonía de la Unidad de Diseño Estratégica.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 25 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.