Parque de Actividades del Oeste:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3.500 m2 (tres mil quinientos metros cuadrados) con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.
Usos y actividades:
Uso preferente: logístico e industrial.
Actividades compatibles: servicios, agropecuario vinculado a actividades industriales o servicios.
Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras.
Condiciones de ocupación del suelo:
FOS: 35%
FIS: 50%
Corresponde amortiguar los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los criterios que establezca la Intendencia en la reglamentación correspondiente, cuando se superen los siguientes porcentajes o áreas de impermeabilización del suelo en relación a las siguientes superficies de predio:
menor a 0,5 Ha: 38 %, máximo 1.250 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 25 %, máximo 3.900 m2
mayores a 3 Ha: 13 %, máximo 5.800 m2.
La Intendencia admitirá hasta un porcentaje de ocupación de suelo del 45 % (cuarenta y cinco por ciento) y un porcentaje de impermeabilización del suelo del 70 % (setenta por ciento) condicionado al pago de precio compensatorio por concepto de mayor intensidad de uso.
Para el cálculo del mayor aprovechamiento por concepto de mayor intensidad de uso se aplicará la proporción mínima del 5 % (cinco por ciento) del valor del suelo de la superficie adicional autorizada. Los montos recibidos por este concepto serán destinados para el desarrollo integral de las actividades no habitacionales.
Cursos de agua a preservar máxima naturalidad: Cañada Pajas Blancas desde calle Cno.Paso de la Cruz a Arroyo Miguelete. Principales lineamientos: mantener el régimen meandriforme, no se permite realizar canalizaciones o rectificaciones al curso de agua.