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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De las normas en Suelo Suburbano
Capítulo I
Suelo Suburbano No Habitacional (SSNH)
Sección III
Disposiciones particulares por Área Diferenciada

Artículo D.223.301.40 ._

Oeste de Manga:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3.500 (tres mil quinientos) metros cuadrados (m2) con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.

Usos y actividades:
Uso preferente: industrial.
Actividades compatibles: logístico, servicios, agropecuario.
Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras.

Condiciones de ocupación del suelo:
FOS: 35 %
FIS: 50 %

Corresponde amortiguar los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los criterios que establezca la Intendencia en la reglamentación correspondiente, cuando se superen los siguientes porcentajes o áreas de impermeabilización del suelo en relación a las siguientes superficies de predio:
Sector oeste a Av. de las Instrucciones
menor a 0,5 Há: 38 %, máximo 1.250 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 25%, máximo 3.900 m2
mayores a 3 Ha: 13%, máximo 5.800 m2
Sector este a Av. de las Instrucciones
menor a 0,5 Há: 44 %, máximo 1.600 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 32%, máximo 5.700 m2
mayores a 3 Ha: 19%, máximo 7.600 m2

La Intendencia admitirá hasta un porcentaje de ocupación de suelo del 45% (cuarenta y cinco por ciento) y un porcentaje de impermeabilización del suelo del 70% (setenta por ciento) condicionado al pago de precio compensatorio por concepto de mayor intensidad de uso.

Para el cálculo del mayor aprovechamiento por concepto de mayor intensidad de uso se aplicará la proporción mínima del 5% (cinco por ciento) del valor del suelo de la superficie adicional autorizada. Los montos recibidos por este concepto serán destinados para el desarrollo integral de las actividades no habitacionales.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 55 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.