Oeste de Manga:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3.500 (tres mil quinientos) metros cuadrados (m2) con frente mínimo de 50 (cincuenta) metros.
Usos y actividades:
Uso preferente: industrial.
Actividades compatibles: logístico, servicios, agropecuario.
Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras.
Condiciones de ocupación del suelo:
FOS: 35 %
FIS: 50 %
Corresponde amortiguar los caudales de aguas pluviales de acuerdo a los criterios que establezca la Intendencia en la reglamentación correspondiente, cuando se superen los siguientes porcentajes o áreas de impermeabilización del suelo en relación a las siguientes superficies de predio:
Sector oeste a Av. de las Instrucciones
menor a 0,5 Há: 38 %, máximo 1.250 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 25%, máximo 3.900 m2
mayores a 3 Ha: 13%, máximo 5.800 m2
Sector este a Av. de las Instrucciones
menor a 0,5 Há: 44 %, máximo 1.600 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 32%, máximo 5.700 m2
mayores a 3 Ha: 19%, máximo 7.600 m2
La Intendencia admitirá hasta un porcentaje de ocupación de suelo del 45% (cuarenta y cinco por ciento) y un porcentaje de impermeabilización del suelo del 70% (setenta por ciento) condicionado al pago de precio compensatorio por concepto de mayor intensidad de uso.
Para el cálculo del mayor aprovechamiento por concepto de mayor intensidad de uso se aplicará la proporción mínima del 5% (cinco por ciento) del valor del suelo de la superficie adicional autorizada. Los montos recibidos por este concepto serán destinados para el desarrollo integral de las actividades no habitacionales.