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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VIII
De las normas en Suelo Suburbano
Capítulo I
Suelo Suburbano No Habitacional (SSNH)
Sección III
Disposiciones particulares por Área Diferenciada

Artículo D.223.301.41 ._

Alrededores de Carlomagno, Felipe Cardozo y Cochabamba:
Fraccionabilidad: la subdivisión de predios independientes mínimo es de 3 (tres) hectáreas.

Usos y actividades:
Uso preferente: industrial.
Actividades compatibles: servicios; logístico: condicionado a no generar congestión en la movilidad de la zona por vehículos de carga combinados; agropecuario.
Actividades prohibidas: complejos habitacionales, explotación de minas y canteras.

Condiciones de ocupación del suelo:
FOS:
predios con superficie:
menor a 0,5 Ha: 35 %, máximo 1.250 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 25%, máximo 4.500 m2
mayores a 3 Ha: 15%, máximo 6.000 m2
FIS:
predios con superficie:
menor a 0,5 Ha: 44 %, máximo 1.600 m2
entre 0,5 y 3 Ha: 32%, máximo 5.700 m2
mayores a 3 Ha: 19%, máximo 7.600 m2

Cursos de agua en los que se debe preservar la máxima naturalidad: Cañada Chacarita tramo de calle Cochabamba a Arroyo Chacarita. Principales lineamientos: mantener régimen meandriforme. Mantener o restaurar el ecosistema hídrico. Afluente a Arroyo Chacarita paralelo a las calles Atilio Supparo y Joaquin Torres en el tramo desde la calle Susana Pintos a Arroyo Chacarita. Principales lineamientos: restauración ecosistémica vinculada a proyecto de interfase urbano - suburbano.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 56 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.