Sobre los recorridos de vehículos de carga. No se autorizan recorridos con vehículos de carga combinados desde el establecimiento hacia destinos en la Subzona de Exclusión Céntrica, Zona A o Zona B vinculados al normal funcionamiento del mismo. La operativa desde el establecimiento hacia otros locales de la empresa, o de terceros ubicados en dichas zonas, deben realizarse en vehículos de carga simple.
Todos los recorridos con vehículos de carga combinados desde y hacia el establecimiento serán exclusivamente a ruta nacionales, se deben utilizar exclusivamente vías preferentes de carga. Esto incluye flota propia y los vehículos de empresas transportistas de proveedores y/o tercerizadas que de forma previa o luego de realizar la operativa con el establecimiento se dirijan a otros destinos. A estos efectos, las vías de circulación existentes dentro de suelo suburbano no habitacional se consideran como vía preferente de carga en Zona C de acuerdo a la norma vigente.