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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo III
Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano
Sección II
Movilidad

Artículo D.223.427 ._

Accesos. El ingreso o egreso al establecimiento debe realizarse conforme a las disposiciones de tránsito vigentes, se deben ajustar a lo dispuesto en el artículo D.633 del Volumen V del Digesto (“Entradas o salidas a lugares privados”) en todo momento y evitar interferencias con la movilidad de la zona.

Hasta 50 (cincuenta) vehículos equivalentes por día, se exigirá un único acceso vehicular por establecimiento. Superado este valor, el acceso peatonal será independiente del vehicular.

En ningún caso la ubicación relativa del acceso en relación al frente del predio habilitará que la maniobra de ingreso o egreso de todas las tipologías de vehículos involucrados invada la acera de los predios linderos.

El acceso vehicular tiene que tener dimensiones tales que permitan que las maniobras de ingreso o egreso se realicen sin invadir la calzada opuesta y que habiliten al ingreso o egreso simultáneo de todas las tipologías de vehículos involucrados.

El acceso vehicular debe contar con elementos reflectivos que permitan su identificación en horario nocturno.

Se deberá asegurar que la configuración física del acceso al egreso de los vehículos no presenta obstáculo visual alguno al conductor que le impida observar la situación de la vía pública con la debida antelación.

En caso de que la operativa logística involucre vehículos de carga se exigirá que el local cuente con control de acceso retirado del límite del predio.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 34 de las "Normas complementarias en Suelo Suburbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.