Accesos. El ingreso o egreso al establecimiento debe realizarse conforme a las disposiciones de tránsito vigentes, se deben ajustar a lo dispuesto en el artículo D.633 del Volumen V del Digesto (“Entradas o salidas a lugares privados”) en todo momento y evitar interferencias con la movilidad de la zona.
Hasta 50 (cincuenta) vehículos equivalentes por día, se exigirá un único acceso vehicular por establecimiento. Superado este valor, el acceso peatonal será independiente del vehicular.
En ningún caso la ubicación relativa del acceso en relación al frente del predio habilitará que la maniobra de ingreso o egreso de todas las tipologías de vehículos involucrados invada la acera de los predios linderos.
El acceso vehicular tiene que tener dimensiones tales que permitan que las maniobras de ingreso o egreso se realicen sin invadir la calzada opuesta y que habiliten al ingreso o egreso simultáneo de todas las tipologías de vehículos involucrados.
El acceso vehicular debe contar con elementos reflectivos que permitan su identificación en horario nocturno.
Se deberá asegurar que la configuración física del acceso al egreso de los vehículos no presenta obstáculo visual alguno al conductor que le impida observar la situación de la vía pública con la debida antelación.
En caso de que la operativa logística involucre vehículos de carga se exigirá que el local cuente con control de acceso retirado del límite del predio.