Ubicación del portón y del control de acceso vehicular. Independientemente del cerramiento frontal del predio se exigirá que:
a. Los portones de acceso no tengan limitante de altura.
b. El control de acceso esté retirado del límite del predio como mínimo 15 (quince) metros, a los efectos de que no se produzcan espera de vehículos de carga en la vía pública. Este espacio estará directamente vinculado al área de espera en caso de ser necesario dicho espacio.