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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo III
Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano
Sección X
Consideración para la gestión de implantación de emprendimientos

Artículo D.223.450 ._

En el marco de la Viabilidad de Usos se solicitarán estudios específicos en función de las siguientes determinaciones.

Se solicitará un estudio especifico en los aspectos vinculados a lo urbano – territorial cuando exista alguna o varias de las siguientes consideraciones:
a. el emprendimiento limite con padrones de categoría rural, urbano y/o suburbano habitacional.
b. el emprendimiento se ubique a menos de 200 (doscientos) metros, medidos de forma lineal desde los límites del predio de: centralidades definidas en el marco de instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, centros educativos, centros de salud y, o equipamientos colectivos.
c. el emprendimiento esté ubicado en predios donde recae declaración de: monumento histórico nacional, bien de interés departamental, bien de interés municipal o que limite con algún predio que cuenta con alguna de las declaraciones antes mencionadas.
d. se superen las 500 (quinientas) personas por día vinculadas al funcionamiento habitual del emprendimiento (incluyendo trabajadores, proveedores, clientes y visitantes eventuales).

Se solicitará un estudio específico en los aspectos vinculados a la movilidad cuando el emprendimiento esté ubicado en predios de superficies menores o iguales a 3 (tres) hectáreas y cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a. tener más de un acceso vehicular.
b. frecuencia de vehículos equivalentes mayor a 50 (cincuenta) por día.
c. los vehículos de carga combinados sean mayores al 50 % (cincuenta por ciento) de los vehículos livianos vinculados al
funcionamiento del emprendimiento.
d. FOS del emprendimiento mayor al 50 % (cincuenta por ciento) del FIS del emprendimiento.


Se solicitará un estudio especifico en los aspectos vinculados a lo ambiental cuando exista alguna o varias de las siguientes consideraciones:
a. si corresponde amortiguar los caudales de agua pluviales según se establece en la presente norma por área diferenciada.
b. si se genera vertido de efluentes no asimilables a domésticos.
c. en caso de existencia de cursos de agua superficiales en el padrón donde se implanta el emprendimiento.
d. si el emprendimiento se encuentra en padrones con áreas inundables.
e. si se utiliza otro tipo de abastecimiento de agua que no sea la red pública de agua potable y/o se supere más de 20 (veinte) metros cúbicos de consumo de agua por día.
f. si se encuentra dentro de las actividades que les corresponde realizar un Plan de Gestión de Residuos Sólidos ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA).
g. si se utilizan sustancias inflamables, explosivos o tóxicos.
h. si se genera energía durante el proceso productivo o como actividad en sí misma.
i. si la actividad a desarrollar está dentro del listado de actividades que deben realizar un estudio de afectaciones por: olores molestos, materiales particulados y/o ruidos molestos, según se establece en la presente norma.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 63 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.