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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
Condiciones para la implantación de usos y actividades
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo III
Condiciones para la implantación de usos y actividades en Suelo Suburbano
Sección X
Consideración para la gestión de implantación de emprendimientos

Artículo D.223.453 ._

En base al análisis realizado por la Intendencia de la propuesta de implantación del emprendimiento, surgen cuatro situaciones posibles:

1.- admitido: son los emprendimientos que pueden implantarse en la situación actual del soporte territorial dado que las condiciones del soporte son suficientes para su funcionamiento.
2.- admitido condicionado a medidas de mitigación adicionales en el predio y el soporte territorial: son aquellos emprendimientos que se pueden implantar en la situación actual del soporte territorial sólo si aseguran la correspondiente mitigación en el interior del predio de sus externalidades y se mejoran las condiciones necesarias del soporte territorial.
3.- admitido condicionado a la transformación estructural del soporte territorial: son los emprendimientos que generan externalidades no admisibles por el soporte territorial actual, por lo cual, para su implantación, se deberá transformar estructuralmente las condiciones del soporte territorial.
4.- no admitido: son los emprendimientos con actividades definidas como prohibidas en la presente norma y en los que la gestión de la autorización de implantación así lo indique.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 66 de las "Normas complementarias en Suelo Urbano", aprobadas por el art. 1º del Decreto.