En base al análisis realizado por la Intendencia de la propuesta de implantación del emprendimiento, surgen cuatro situaciones posibles:
1.- admitido: son los emprendimientos que pueden implantarse en la situación actual del soporte territorial dado que las condiciones del soporte son suficientes para su funcionamiento.
2.- admitido condicionado a medidas de mitigación adicionales en el predio y el soporte territorial: son aquellos emprendimientos que se pueden implantar en la situación actual del soporte territorial sólo si aseguran la correspondiente mitigación en el interior del predio de sus externalidades y se mejoran las condiciones necesarias del soporte territorial.
3.- admitido condicionado a la transformación estructural del soporte territorial: son los emprendimientos que generan externalidades no admisibles por el soporte territorial actual, por lo cual, para su implantación, se deberá transformar estructuralmente las condiciones del soporte territorial.
4.- no admitido: son los emprendimientos con actividades definidas como prohibidas en la presente norma y en los que la gestión de la autorización de implantación así lo indique.