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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Capítulo III.1
Del Servicio Mantenimiento Vial

Artículo 40.4 ._

Planta asfáltica. Los/as funcionarios/as que desempeñen funciones de operación y/o mantenimiento en la Planta Asfáltica, percibirán una partida adicional mensual nominal de $ 9.000 (pesos uruguayos nueve mil) la que se ajustará con los respectivos incrementos salariales.

Aquellos funcionarios/as que ocasionalmente realicen dichas funciones, la partida será prorrateada proporcionalmente a los días trabajados.

Dicha partida adicional será liquidada mientras se estudia y analiza la propuesta de ADEOM de crear una nueva carrera.

La percepción de esta partida adicional no estará condicionada a la adhesión del régimen de trabajo de 9:12 hs.

FuenteObservaciones
art. 1º
Cláusula 9º del Convenio.
Nota:

Por Res. IM Nº 4716/24 de fecha 6/11/24, se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en la cláusula décima que las partidas percibidas por aplicación de dicho Convenio, serán compatibles con la percepción de los Compromisos de Gestión.