(Sexta jornada de labor para el personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio de Mantenimiento Vial, excepto vigilante/sereno). El régimen del sexto día de labor quedará suspendido únicamente para los/as funcionarios/as que se adhieran a este régimen de trabajo durante el período de vigencia del presente convenio.
Los/as funcionarios/as que no se adhieran al presente régimen de trabajo podrán realizar la sexta jornada de labor dentro del Servicio de Mantenimiento Vial; en cuanto al horario extraordinario, el mismo estará sujeto a la disponibilidad, necesidad y aprobación de la Administración.