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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo XXI
Partida por mayor dedicación horaria para funcionarios del Servicio de Mantenimiento Vial

Artículo 131.28 ._

Partida por mayor dedicación horaria. El valor de esta partida es el correspondiente al 63% del sueldo base de cada funcionario/a. Su cobro estará relacionado a la realización de jornadas diarias de lunes a viernes de 9 horas y 12 minutos.

Descuentos partida por mayor dedicación horaria.

Las inasistencias totales o parciales durante la jornada de trabajo darán lugar a una deducción en la partida por mayor dedicación equivalente al porcentaje que las horas de inasistencias representen en el total de horas laborales correspondientes a las jornadas adicionales de labor del mes.

Los/as funcionarios/as podrán ser autorizados/as al usufructo de hasta 3 (tres) horas permiso mensuales, sujeto a criterio de la respectiva Dirección de acuerdo a las necesidades del Servicio.

En el caso de licencia médica no se descontará la partida por mayor dedicación horaria por las inasistencias de hasta 20 (veinte) días en el año. A partir de los 21 (veintiún) días de licencia médica en el año se descontarán las horas adicionales de la jornada proporcionalmente a los días de inasistencia.

Las licencias reglamentarias que admitan su planificación deberán ser solicitadas con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación para que no distorsionen la planificación del Servicio. En caso de que este requisito no se cumpla el Servicio podrá negar la licencia reglamentaria o autorizarla realizando el descuento en la partida de mayor dedicación horaria considerándola como un día de falta.

Licencias especiales. Licencias médicas - Situaciones especiales: No se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los/as funcionarios/as en las situaciones siguientes:

          a) Enfermedades oncológicas.

          b) Fracturas.

          c) Afecciones que requieran internación en centro asistencial y/o internaciones domiciliarias debidamente acreditadas.

         d) Las licencias por el periodo post-internación serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

         e) Intervenciones quirúrgicas. Las licencias por el periodo post-operatorio serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

         f) Problemas de salud vinculados a una discapacidad en funcionarios/as que hayan ingresado a la Administración en un llamado para quienes estuvieran en esa condición.

         g) Situaciones que afecten o pongan en riesgo el embarazo.

FuenteObservaciones
art. 1
Cláusula 3º del Convenio.