Partida por mayor dedicación horaria. El valor de esta partida es el correspondiente al 63% del sueldo base de cada funcionario/a. Su cobro estará relacionado a la realización de jornadas diarias de lunes a viernes de 9 horas y 12 minutos.
Descuentos partida por mayor dedicación horaria.
Las inasistencias totales o parciales durante la jornada de trabajo darán lugar a una deducción en la partida por mayor dedicación equivalente al porcentaje que las horas de inasistencias representen en el total de horas laborales correspondientes a las jornadas adicionales de labor del mes.
Los/as funcionarios/as podrán ser autorizados/as al usufructo de hasta 3 (tres) horas permiso mensuales, sujeto a criterio de la respectiva Dirección de acuerdo a las necesidades del Servicio.
En el caso de licencia médica no se descontará la partida por mayor dedicación horaria por las inasistencias de hasta 20 (veinte) días en el año. A partir de los 21 (veintiún) días de licencia médica en el año se descontarán las horas adicionales de la jornada proporcionalmente a los días de inasistencia.
Las licencias reglamentarias que admitan su planificación deberán ser solicitadas con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación para que no distorsionen la planificación del Servicio. En caso de que este requisito no se cumpla el Servicio podrá negar la licencia reglamentaria o autorizarla realizando el descuento en la partida de mayor dedicación horaria considerándola como un día de falta.
Licencias especiales. Licencias médicas - Situaciones especiales: No se tomarán en cuenta las licencias médicas concedidas a los/as funcionarios/as en las situaciones siguientes:
a) Enfermedades oncológicas.
b) Fracturas.
c) Afecciones que requieran internación en centro asistencial y/o internaciones domiciliarias debidamente acreditadas.
d) Las licencias por el periodo post-internación serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
e) Intervenciones quirúrgicas. Las licencias por el periodo post-operatorio serán consideradas en cuanto a la suspensión o no del régimen que se reglamenta por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, con el aval de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
f) Problemas de salud vinculados a una discapacidad en funcionarios/as que hayan ingresado a la Administración en un llamado para quienes estuvieran en esa condición.
g) Situaciones que afecten o pongan en riesgo el embarazo.