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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo XI
De las guardias
 Del Sistema de Guardias para funcionarios/as de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo
Nota:

Por Res. IM Nº 5127/24 del 5 de diciembre de 2024, artículo 1º se aprobó el reglamento del sistema de guardias de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo. A través del artículo 2º de la misma, se estableció un período inicial de evaluación del mencionado régimen por 6 (seis) meses a partir de su dictado.


Artículo 211.54 ._

El régimen de guardias tiene por objetivo cubrir situaciones de emergencia y urgencia referentes al mantenimiento edilicio, a la protección de los acervos custodiados por el Centro de Fotografía y a la atención inmediata a los sistemas de alarmas de seguridad, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios y realizar las acciones necesarias tendientes a reducir las posibles consecuencias negativas, daños y costos asociados, así como superar la emergencia surgida. Las áreas en las que los funcionarios/as del Centro de Fotografía brindarán cobertura a través del régimen de guardias serán las que surjan en relación a todo el edificio, comprendiendo a manera de ejemplo desagües, tanques, rotura, desobstrucción de cañerías de agua potable, energía en general, sistemas de calefacción, bombas, filtraciones, grupos electrógenos, tableros, cortocircuitos, electricidad y electrónica de circuitos, equipos y motores; problemas generados por eventos climáticos extremos como roturas de vidrios, daños en infraestructura, riesgo de integridad del equipamiento, aviso de alarmas de seguridad, robos, vandalismos y todas las emergencias y urgencias no contempladas en las áreas anteriores.

FuenteObservaciones
art. 1º
Artículo 2º de la reglamentación