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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo XI
De las guardias
 Del Sistema de Guardias para funcionarios/as de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo
Nota:

Por Res. IM Nº 5127/24 del 5 de diciembre de 2024, artículo 1º se aprobó el reglamento del sistema de guardias de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo. A través del artículo 2º de la misma, se estableció un período inicial de evaluación del mencionado régimen por 6 (seis) meses a partir de su dictado.


Artículo 211.55 ._

La inscripción al sistema será voluntaria entre los funcionarios/as que revistan en el Centro de Fotografía y posean idoneidad para resolución de problemas relacionados con alguna o varias de las áreas indicadas en el artículo precedente. La Dirección del Centro de Fotografía seleccionará a los/as funcionarios/as por guardia mensual(uno por mes) entre los interesados que residan en zona más próxima al edificio, debiendo establecer una lista de prelación de hasta 3 (tres) a los efectos de contar con reemplazo en caso de impedimento justificado del/la funcionario/a que debiera realizar la guardia mensual (en toda o en parte de ella) y se deba nombrar a su reemplazo y realizará la planificación de cada una de las guardias. Una vez definida dicha planificación y aceptada por el/la funcionario/a , interesado/a, la guardia tendrá carácter obligatorio y su incumplimiento será pasible de sanción.

FuenteObservaciones
art. 1º
Artículo 3º de la reglamentación.