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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo XI
De las guardias
 Del Sistema de Guardias para funcionarios/as de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo
Nota:

Por Res. IM Nº 5127/24 del 5 de diciembre de 2024, artículo 1º se aprobó el reglamento del sistema de guardias de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo. A través del artículo 2º de la misma, se estableció un período inicial de evaluación del mencionado régimen por 6 (seis) meses a partir de su dictado.


Artículo 211.56 ._

La atención en la modalidad de guardia es presencial por lo que los/as funcionarios/as deberán concurrir al lugar del hecho y quedarse hasta finalizar las tareas y resolver la situación. Los/as funcionarios/as de guardia que sean citado/as a cumplir las tareas descriptas (u otras no explicitadas de similares características) deberán trabajar coordinadamente con las jerarquías, tomar decisiones de forma autónoma y realizar las acciones que mejor consideren para resolver de forma eficiente la situación. Para cumplir con estas tareas tendrán disponibilidad de acceso a todos los espacios del edificio, por lo que serán responsables de todo lo ocurrido durante el desempeño de la guardia.

FuenteObservaciones
art. 1º
Artículo 4º de la reglamentación.