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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo XI
De las guardias
 Del Sistema de Guardias para funcionarios/as de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo
Nota:

Por Res. IM Nº 5127/24 del 5 de diciembre de 2024, artículo 1º se aprobó el reglamento del sistema de guardias de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo. A través del artículo 2º de la misma, se estableció un período inicial de evaluación del mencionado régimen por 6 (seis) meses a partir de su dictado.


Artículo 211.57 ._

Cuando los funcionarios/as que se encuentran de guardia sean llamados a cumplir tareas por este régimen o deban realizar tareas en las situaciones de emergencia o urgencia, fundamento del régimen de guardias, deberán elaborar un informe detallado de lo sucedido y de sus actuaciones que deberá ser entregado a la Dirección del Centro de Fotografía en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas desde que debieron actuar concretamente, así como un informe mensual al terminar el período de guardia. Los informes de actuación servirán de registro de antecedentes e insumo para adoptar mejoras en las áreas y procedimientos involucrados.

FuenteObservaciones
art. 1º
Artículo 5º de la reglamentación.