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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo XI
De las guardias
 Del Sistema de Guardias para funcionarios/as de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo
Nota:

Por Res. IM Nº 5127/24 del 5 de diciembre de 2024, artículo 1º se aprobó el reglamento del sistema de guardias de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo. A través del artículo 2º de la misma, se estableció un período inicial de evaluación del mencionado régimen por 6 (seis) meses a partir de su dictado.


Artículo 211.58 ._

Los/as funcionarios/as que cubran esta modalidad y hayan cumplido con todos los procedimientos percibirán por todo concepto por persona y por guardia mensual, una remuneración de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) al valor mes en que se realiza.

FuenteObservaciones
art. 1º
Artículo 5º de la reglamentación.