Condiciones generales de las guardias.- El cumplimiento efectivo de tareas dentro del periodo de guardia deberá realizarse de forma tal que permita superar la emergencia, minimizar riesgos y costos y permita al Centro de Fotografía continuar con la operativa y poder adoptar resolución sobre el problema en cuestión. Los informes producidos de acuerdo a lo indicado en el Artículo 5º deberán contener los elementos de juicio necesarios a fin de proceder a la adopción de mejoras en el área o aspectos involucrados. Si el informe presentado por los/las funcionarios/as actuantes no resultara suficiente para la adopción de medidas correctivas por falta de información o de observaciones del problema, se deberá efectuar su ampliación o complemento. El plazo para la presentación de la ampliación o complemento del informe será el que establezca en cada caso la dirección del Centro de Fotografía, en atención a las concretas circunstancias que se traten.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo XI
De las guardias
De las guardias
Del Sistema de Guardias para funcionarios/as de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo
Nota:
Por Res. IM Nº 5127/24 del 5 de diciembre de 2024, artículo 1º se aprobó el reglamento del sistema de guardias de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo. A través del artículo 2º de la misma, se estableció un período inicial de evaluación del mencionado régimen por 6 (seis) meses a partir de su dictado.