Para ser incluido/a en el registro de interesados/as del Sistema de Guardias del Centro de Fotografía el/la funcionario/a no deberá registrar: a) más de 20 (veinte) días de licencia por enfermedad en el año; b) 2 (dos) faltas con o sin aviso en el término de 1 (un) mes; c) más de 30 (treinta) minutos de llegadas tarde en 1 (un) mes.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo XI
De las guardias
De las guardias
Del Sistema de Guardias para funcionarios/as de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo
Nota:
Por Res. IM Nº 5127/24 del 5 de diciembre de 2024, artículo 1º se aprobó el reglamento del sistema de guardias de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo. A través del artículo 2º de la misma, se estableció un período inicial de evaluación del mencionado régimen por 6 (seis) meses a partir de su dictado.