Los/as funcionarios/as que por razones de fuerza mayor no puedan completar el mes de guardia deberán avisar al área de supervisión, que designará junto con la Dirección del Centro de Fotografía al/la funcionario/a reemplazante. Es deber del/la funcionario/a de guardia avisar de la imposibilidad de cumplir con ella y es pasible de sanción el no hacerlo. La remuneración correspondiente al mes de guardias será abonada al/a funcionario/a reemplazante, en forma proporcional a la cantidad de días en que haya actuado o la totalidad si la cubre todo el mes calendario.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo XI
De las guardias
De las guardias
Del Sistema de Guardias para funcionarios/as de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo
Nota:
Por Res. IM Nº 5127/24 del 5 de diciembre de 2024, artículo 1º se aprobó el reglamento del sistema de guardias de la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo. A través del artículo 2º de la misma, se estableció un período inicial de evaluación del mencionado régimen por 6 (seis) meses a partir de su dictado.