Están comprendidos en el pago de la Tasa Turística todos los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico, que se encuentren en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y aquellos que se incorporen a posterior de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística
Tasa Turística
Artículo 624.19 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 2 | art. 3 de la reglamentación | |
num. 1 | art. 3 de la reglamentación. |
Nota:
Por Res. IM. Nº 3763/25 de 23/9/2025 se deja sin efecto Res. IM Nº 0002/25 de 3/1/2025

