(Declaración Jurada).-
El agente de percepción debe presentar de forma trimestral ante la Intendencia de Montevideo una Declaración Jurada cuyo contenido debe ser el siguiente:
- Datos identificatorios del establecimiento hotelero y/o inmueble de uso turístico
- Cantidad de noches contratadas por personas no residentes.
- Cantidad de noches afectadas a tasa turística por no residente mayor de 11 años
- Monto a pagar
La declaración jurada se debe presentar de forma online a través de la web de la IM dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente, al término de cada trimestre.
La omisión o incumplimiento en los plazos para la presentación de la Declaración Jurada genera una multa de 50 (cincuenta) UR. Los montos recaudados se verterán a la cuenta extra-presupuestal mencionada en el siguiente artículo.
En caso de estadías prolongadas, o que involucren dos o más trimestres, se deberá declarar y abonar la tasa, una vez el establecimiento hotelero y/o inmueble de uso turístico, efectivamente haya facturado dicha estadía. Se define la misma como el período comprendido entre un check-in y su correspondiente check-out, por lo que se considera que cada nuevo check-in representa el inicio de una nueva estadía.

