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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística

Artículo 624.22 ._

(Declaración Jurada).-

El agente de percepción debe presentar de forma trimestral ante la Intendencia de Montevideo una Declaración Jurada cuyo contenido debe ser el siguiente:

  • Datos identificatorios del establecimiento hotelero y/o inmueble de uso turístico
  • Cantidad de noches contratadas por personas no residentes.
  • Cantidad de noches afectadas a tasa turística por no residente mayor de 11 años
  • Monto a pagar

La declaración jurada se debe presentar de forma online a través de la web de la IM dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente, al término de cada trimestre.

La omisión o incumplimiento en los plazos para la presentación de la Declaración Jurada genera una multa de 50 (cincuenta) UR. Los montos recaudados se verterán a la cuenta extra-presupuestal mencionada en el siguiente artículo.

En caso de estadías prolongadas, o que involucren dos o más trimestres, se deberá declarar y abonar la tasa, una vez el establecimiento hotelero y/o inmueble de uso turístico, efectivamente haya facturado dicha estadía. Se define la misma como el período comprendido entre un check-in y su correspondiente check-out, por lo que se considera que cada nuevo check-in representa el inicio de una nueva estadía.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 6 de la reglamentación
num. 1
art. 6 de la reglamentación.
Nota:

Por Res. IM. Nº 3763/25 de 23/9/2025 se deja sin efecto Res. IM Nº 0002/25 de 3/1/2025