Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística

Artículo 624.22 ._

(Declaración Jurada).- El agente de percepción debe presentar de forma mensual ante la Intendencia de Montevideo una Declaración Jurada cuyo contenido debe ser el siguiente:

  • Cantidad de noches contratadas por personas no residentes.

La declaración jurada se debe presentar de forma online ante la Gestión Integrada de Cobro de la IdeM dentro de los primeros diez días corridos del mes siguiente.

El plazo previsto en el inciso primero del presente artículo comenzará a partir de los 120 días de promulgado el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024.

La omisión o incumplimiento en los plazos para la presentación de la Declaración Jurada genera una multa de 50 (Cincuenta) UR. Los montos recaudados se verterán a la cuenta extra-presupuestal mencionada en el siguiente artículo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6 de la reglamentación.