(Recaudación).- i) La Intendencia de Montevideo, luego de ingresada la Declaración Jurada, emitirá la factura correspondiente. La misma podrá abonarse hasta el último día del mes de emisión de la misma. El no pago en fecha generará multas y recargos. ii) El pago será en moneda nacional. Para su conversión se tomará el tipo de cambio del día de emisión de la factura o del vencimiento cuando quede impaga a dicha fecha. iii) Los montos recaudados por dicho concepto serán vertidos en la cuenta extra-presupuestal que se creará a estos efectos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística
Tasa Turística
Artículo 624.23 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
num. 2 | art. 7 de la reglamentación | |
num. 1 | art. 7 de la reglamentación. |
Nota:
Por Res. IM. Nº 3763/25 de 23/9/2025 se deja sin efecto Res. IM Nº 0002/25 de 3/1/2025

