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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística

Artículo 624.24 ._

(Exigibilidad).- El cobro de la tasa previsto por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo N.º 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024, será exigible a partir del 1º de octubre de 2025.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 8 de la reglamentación
num. 1
art. 8 de la reglamentación.
Nota:

Por Res. IM. Nº 3763/25 de 23/9/2025 se deja sin efecto Res. IM Nº 0002/25 de 3/1/2025