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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística

Artículo 624.25 ._

(Fondo de Contingencia).- Un 10% (diez por ciento) de lo recaudado, descontado los beneficios, será destinado para la conformación de un fondo de contingencia para el sector turístico. En caso de situación de crisis, se podrá disponer de ese fondo previa consulta con el Consejo Departamental de Turismo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9 de la reglamentación.