Establecer que los/as funcionarios/as que desarrollen tareas en calidad de inspectores, jefes operativos, encargados operativos, subdirecciones operativas y en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), del Servicio de Convivencia Departamental, percibirán una partida única al mes siguiente del usufructo de la licencia reglamentaria que se calculará sobre las partidas descriptas en los numerales 2.1 y 2.2 (Asistencia A, B y C) de la Resolución Nº 4645/24 de fecha 31 de octubre de 2024 y su modificativa Nº 4861/24 de fecha 18 de noviembre de 2024.
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DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.
Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Del Sistema de Tareas Extraordinarias del Servicio de Convivencia Departamental