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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2247.5.2 ._

Sanciones. La transgresión a la prohibición establecida en el artículo D.2247.5, respecto de elementos instalados con posterioridad a la entrada en vigencia de las presentes disposiciones, podrá ser sancionada con una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) al máximo legal. Para la determinación de la multa podrán considerarse, entre otros, los siguientes criterios: la gravedad de la infracción; el tipo y la jerarquía del edificio -cuando corresponda- los cuales serán definidos por la reglamentación; la conducta adoptada por el infractor al momento de constatarse la contravención; y las acciones correctivas realizadas con posterioridad, de manera voluntaria.

Además, el incumplimiento de la intimación de retirar o adecuar los elementos, dentro del plazo que determine la autoridad competente, podrá ser sancionado:
a) con una multa diaria de UR 2 (unidades reajustables dos), a contar desde el día siguiente al vencimiento de la intimación y hasta que los elementos sean efectivamente retirados por el/la infractor/a y comunicado a la Administración o, en su defecto, por la Intendencia de Montevideo;
b) con el decomiso de todos los elementos instalados, cuando estos deban ser retirados por la Intendencia de Montevideo.

Cuando los elementos sean retirados por la Intendencia de Montevideo, serán de cargo del titular registral del inmueble los gastos que se originen por la remoción, traslado, depósito u otras causas relacionadas con los elementos. Además, los deterioros que, como consecuencia de la remoción realizada por la Intendencia de Montevideo, se produzcan en las fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras no darán lugar a indemnización de ninguna clase.

FuenteObservaciones
art. 3