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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo I
Disposiciones Bromatológicas.
Sección II
Habilitación, registro y características de los alimentos. Disposiciones generales.
Nota:

Por Resolución Nro.: 1090/25 se otorga a las empresas plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para el reingreso de las solicitudes de renovación de productos, ingresadas antes del 14 de octubre de 2024, al nuevo sistema RUNAEV.

  Por Res. IM Nº 3461/22 de fecha 12/08/24 se modificó el numeral 1º de la Res. IM Nº 4948/22 de 5/12/22, disponiendo que las empresas que elaboran productos alimenticios fuera de Montevideo, y que no cuenten con locales o representaciones en el Departamento, pueden comparecer ante esta Intendencia y relacionarse con la misma mediante la constitución de domicilio electrónico.

Por Res. IM Nº 4948/22 de fecha 5/12/22, se estableció en su numeral 2º que las empresas que opten en forma expresa por la constitución de domicilio electrónico asumen la carga de mantener activo dicho domicilio, considerándose válidas las notificaciones o comunicaciones que allí se practiquen. Y en su numeral 3º, que la opción en la constitución de domicilio electrónico en la forma prevista, conlleva la obligación de adherir al sistema de envío de facturas en formato electrónico, las que serán remitidas a aquellos domicilios.-


Artículo D.974.3.1 ._

Se aprueba el convenio celebrado por los Intendentes Departamentales en Rocha el día 23 de noviembre de 2023, al amparo del artículo 262 de la Constitución por el que se crea el Registro Único Nacional de Alimentos, Empresas y Vehículos (en adelante RUNAEV) así como los costos por los servicios vinculados al Registro, contenidos en la Resolución N.° 2 de la 46° Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes, de fecha 23 de julio de 2024, que se adjuntan como anexo y forman parte del Decreto JDM Nº 39.060 de fecha 28 de abril de 2025.

FuenteObservaciones
art. 1