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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado II Programas de Actuacion Integrada
Título II
Programa de Actuación Integrada Abreviado Parque Industrial Ruta 102 - Ruta 8
Capítulo I
Orientaciones Generales para el Ámbito

Artículo D.227.34 ._

Parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad. Los siguientes parámetros de ocupación, edificabilidad y fraccionabilidad rigen para cada uno de los lotes del Parque Industrial.

Fraccionamiento y reparcelamiento: Se establece una superficie mínima del lote o fracción de 3.500 metros cuadrados.

Altura máxima: Rige altura máxima de 17.00 metros.

Retiro frontal: Rige retiro frontal de 12.00 metros.

Retiro frente a Ruta Nacional Nº 102: Rige lo establecido en la normativa nacional.

Retiro perimetral: Rige retiro perimetral mínimo de 5.00 metros

Tratamiento y uso de los retiros: Rige lo estipulado al respecto en las normas complementarias en Suelo Suburbano aprobadas por Decreto Nº 38.920.

Factor de ocupación del Suelo: Rige FOS de 50%. Se admitirá hasta un porcentaje de ocupación del suelo del 60% (sesenta por ciento) condicionado al pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento.

Factor de Impermeabilización del suelo: Rige FIS de 60%. Se podrá admitir porcentajes de impermeabilización del suelo mayores a lo establecido anteriormente y hasta un máximo de 80% de la superficie del lote, siempre y cuando se cuente con dispositivos de control de escorrentía aprobado por el Servicio competente y la utilización de pavimentos permeables que permitan la infiltración.

FuenteObservaciones
art. 17