Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado II Programas de Actuacion Integrada
Título II
Programa de Actuación Integrada Abreviado Parque Industrial Ruta 102 - Ruta 8
Capítulo I
Orientaciones Generales para el Ámbito

Artículo D.227.35 ._

Cargas generales del ámbito

Cesión de suelo. Se establece una cesión de suelo del 12% de la superficie total del ámbito a intervenir. El fin de este suelo es reserva para Cartera de Tierras, espacios libres y/o equipamientos públicos. La parte desarrolladora acordará con la Intendencia los suelos a ceder, que estarán localizados en el entorno del PAI Abreviado y serán no inundables, accesibles y aptos para urbanizar. La cesión será realizada previo a la aprobación del plano de fraccionamiento y permanecerá bajo custodia de la parte desarrolladora hasta tanto la Intendencia proceda a su destino específico. Además de ceder el suelo, la parte desarrolladora tendrá a su cargo su urbanización mediante la construcción de la vialidad cuya área está contenida dentro del referido 12%, y las redes de infraestructura según lo establece la normativa departamental.

Cesión de calles. Las fracciones de suelo correspondientes a los componentes estructurantes de la Red Principal Vial del ámbito definido en el artículo D.227.24, serán cedidas a la Intendencia de Montevideo previo a la aprobación del plano de fraccionamiento.

Obras de infraestructura. La parte desarrolladora deberá construir a su costo las redes de infraestructura de agua potable, telefonía/datos y energía eléctrica que no sean realizados por los organismos competentes y hacerse cargo de la ejecución de las obreas de infraestructura vial, saneamiento, pluviales, alumbrado público, arbolado y espacios verdes, según las condiciones y características establecidas en la Memoria, lo que será controlado por la Intendencia de Montevideo a través de sus oficinas competentes.

Retorno de valorizaciones. Corresponde el pago de precio compensatorio por retorno de valorizaciones originado por la transformación del suelo, según lo establecido por el Decreto Nº 37.567. No se considerará como parte del pago la inversión en infraestructura ejecutada por la parte promotora.

El pago se realizará previo a la aprobación del plano de fraccionamiento, acorde al área de suelo de la etapa que se viabiliza.

FuenteObservaciones
art.18