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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado II Programas de Actuacion Integrada
Título II
Programa de Actuación Integrada Abreviado Parque Industrial Ruta 102 - Ruta 8
Capítulo I
Orientaciones Generales para el Ámbito

Artículo D.227.36 ._

Etapabilidad. El desarrollo del ámbito y las cargas generales asociadas, que comprenden las obligaciones por retorno de valorizaciones y las obras públicas referidas a vialidad, espacios públicos, saneamiento, drenajes, agua potable, energía eléctrica, telefonía/datos, alumbrado público, arbolado, entre otras, a ejecutarse según características establecidas en la Memoria, se realizará en dos etapas delimitadas por la calle de acceso que se inicia desde la rotonda de Ruta Nº 102.

Etapa 1. Esta etapa consiste en el desarrollo del sector situado al este del acceso que se inicia desde la rotonda de Ruta Nº 102. Se construirá toda la infraestructura necesaria para poder fraccionar y comercializar las manzanas de esta área, incluyendo toda la Red Principal Vial, las redes de servicios y las conexiones con las redes urbanas.

Etapa 2. Esta etapa consiste en el desarrollo del sector situado al oeste del acceso que se inicia desde la rotonda de Ruta Nº 102. Se construirá toda la infraestructura necesaria para poder fraccionar y comercializar las manzanas de esta área, incluyendo la vialidad, las redes de servicios y las conexiones con las redes urbanas.

Toda la vialidad debe estar realizada al momento de completar la ocupación del parque, según las características y condiciones estipuladas en la Memoria.

FuenteObservaciones
art. 19