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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título III
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Capítulo
Único
Sección II
Disposiciones particulares en Suelo Categoría Urbano

Artículo D.223.91.3 ._

Anchos de vías públicas. Los anchos de las vías públicas se ajustarán al Plan de Ordenamiento Territorial y a los Instrumentos que lo desarrollen, y serán determinados según la siguiente calificación:

a) Vías de enlace urbano nacional, vías de enlace urbano metropolitano, vías de conexión departamentales, vías de conexión interzonal. Serán fijados por la Intendencia de acuerdo a las pautas establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial.

b) Vías locales: Tendrán un ancho mínimo de quince (15) metros. La Intendencia atento a los informes de las Dependencias competentes, podrá fijar anchos superiores, en función de las características particulares de la vía.

c) Vías accesorias: Aquellas vías que no integren la red viaria general, que se generen por nuevos amanzanamientos o sean contiguas a vías básicas o rutas nacionales tendrán un ancho mínimo de doce (12) metros.

d) Pasajes: Su equipamiento será peatonal, tendrán un ancho mínimo de ocho (8) metros, su extensión no podrá ser superior a setenta y cinco (75) metros entre vías de diferente calificación.

En las urbanizaciones que se proyecten en zonas cruzadas por vías férreas o caminos de tropas, se establecerán fajas contiguas de un ancho no inferior a veinte (20) metros con destino a vía o espacio público según corresponda.

Las vías que se proyecten marginando cursos de agua podrán tener un ancho variable no inferior a veinticinco (25) metros con exclusión hecha del cauce.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
D.223.94
art. 11
D.223.94
art. 3
D.94