Vías públicas. Se definen como:
Vías estructurantes: Son aquellas vías que tienen el mayor nivel jerárquico por área diferenciada, dado que conectan a dicha área con el resto del territorio. El perfil de éstas deberá asegurar la fluidez del tránsito de cargas en convivencia con un sistema de movilidad activa y la calificación del espacio público. Las vías estructurantes tendrán un ancho mínimo de cuarenta (40) metros.
Vías secundarias: Son aquellas vías que poseen un papel relevante en la movilidad interna de cada área diferenciada. El perfil de éstas deberá asegurar la fluidez del tránsito de cargas en convivencia con un sistema de movilidad activa y la calificación del espacio público. Las vías secundarias tendrán un ancho mínimo de treinta (30) metros.
Otras vías: Son las vías de menor jerarquía en la movilidad de cada área diferenciada, dado que servirán de acceso a un número menor de predios. El perfil de estas deberá asegurar la fluidez del tránsito de cargas en convivencia con un sistema de movilidad activa y la calificación del espacio público. Las condiciones específicas deberán ser aprobadas por las oficinas competentes de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
Distancia máxima entre vías públicas: trescientos (300) metros.
Para estructurar la movilidad en las vías públicas se prioriza el uso de las vías estructurantes, de forma de minimizar el tránsito en las vías de menor jerarquía. La Intendencia, atento a los informes de las dependencias competentes, podrá fijar anchos superiores para las distintas vías, en función de las características particulares de cada situación con el fin de asegurar la fluidez del tránsito de cargas en convivencia con un sistema de movilidad activa y la calificación del espacio público.
Vías férreas: rige lo establecido por la normativa nacional vigente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título III
De los amanzanamientos y fraccionamientos
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Capítulo
Único
Único
Sección IV
Disposiciones particulares en Suelo Suburbano
Disposiciones particulares en Suelo Suburbano
Artículo D.223.93.1 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 |