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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título III
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Capítulo
Único
Sección IV
Disposiciones particulares en Suelo Suburbano

Artículo D.223.93.2 ._

 Condiciones y Obligaciones de los fraccionamientos. Los fraccionamientos deben contar con la autorización previa de la Intendencia, de modo de asegurar que éste se enmarque en la estructuración integral del entorno.
Los fraccionamientos deben:
a) ceder el suelo destinado a calles y espacios públicos.
b) ejecutar a su costo la red vial pavimentada y la conexión a la red vial general para la continuidad de la trama existente, además de las infraestructuras de abastecimiento de agua potable, drenaje de aguas pluviales, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público; todo ello en calidad y proporción adecuada a las necesidades de los usos a que deban destinarse las parcelas y de acuerdo a la reglamentación correspondiente. En caso contrario deberán otorgar garantía real o personal suficiente a favor del Gobierno Departamental por el valor de dichas infraestructuras.
La Intendencia no autorizará los amanzanamientos y fraccionamientos cuando se configure alguna de las siguientes circunstancias:
1) cuando existan riesgos de inundación, ambientales o de salubridad. En caso que existan riesgos parciales de inundación estos deben ser resueltos de acuerdo con los criterios que establezca la Intendencia y contar con la autorización de la oficina competente.
2) cuando no se disponga de los servicios públicos indispensables, de acuerdo con las condiciones establecidas para el desarrollo de las actividades previstas tales como: agua potable y pavimento, entre otros.
3) cuando se trate de reparcelamientos que empeoren las condiciones de suministro de servicios o los riesgos de inundación de los lotes intervinientes o el entorno inmediato.
No se admitirá la creación de lotes con frente exclusivo a pasaje peatonal, servidumbre de paso o a espacio libre.

FuenteObservaciones
art. 4