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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título III
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Capítulo
Único
Sección V
Fraccionamientos y reparcelamientos

Artículo D.223.97 ._

Condiciones para suelo urbano. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones que se representan además gráficamente en los planos que integran el presente ordenamiento normativo:
Suelo Urbano:

Área F.O.S. Saneamiento

Frente mínimo 

para el lote

Área mínima

para el lote

Central 100%  - 10 m 200 m2
Intermedia 80% y 60%  - 10 m 200 m2
50%  - 12 m 300 m2
35%  - 15 m 500 m2
Costera 80% y 60%  - 12 m 300 m2
50% y 35%  -  15 m 500 m2
Periférica 50% y 60%  si 10 m 200 m2
50% y 60%  no 12 m 300 m2

Otras Áreas Urbanizadas

60 %  si 10 m 200 m2
60%  no 12 m 300 m2

 

FuenteObservaciones
art.5
Art. 3, D.106
Antes Art. D.223.106