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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título III
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Nota:

Por Decreto JDM. Nº 39.163 de 14/6/2025 se modifican y/o sustituyen los siguientes artículos del Tìtulo III De los amanzanamientos y fraccionamientos, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo del Digesto

Artículo del Decreto 39.163

D.223.90

D.223.90 (Primer párrafo) // D.223.92 (Segundo párrafo)

D.223.91

D.223.91

D.223.92

D.223.90.1

D.223.93

D.223.91.2

D.223.94

D.223.91.3

D.223.95

D.223.91.4 (Primer párrafo) // D.223.92.1 Segundo párrafo)

D.223.96

D.223.90.2

D.223.97

D.223.91.5

D.223.98

D.223.91.6

D.223.99

D.223.90.3

D.223.100

D.223.90.4

D.223.101

D.223.90.5

D.223.102

D.223.90.6

D.223.103

D.223.90.7

D.223.104

D.223.90.8

D.223.105

D.223.90.9

D.223.106

D.223.97 (Primera parte) // D.223.97.1 (parte final)

D.223.106.1

D.223.91.1

D.223.107

D.223.97.3

D.223.107.1

D.223.97.4

D.223.108

D.223.97.5

D.223.109

Dejado tácitamente sin efecto (en realidad repite el D.223.115 recogido en el nuevo D.223.97.12)

D.223.110

D.223.97.6

D.223.111

D.223.97.7

D.223.112

D.223.97.8

D.223.113

D.223.97.9

D.223.114

D.223.97.10

D.223.114.1

D.223.97.11

D.223.115

D.223.97.12

D.223.116

D.223.97.13

D.223.117

D.223.97.14

D.223.117.1

D.223.97.15

D.223.118

D.223.97.16

D.223.119

D.223.97.17

D.223.120

D.223.97.18

D.223.121

D.223.97.19

D.223.122

D.223.97.20

D.223.123

D.223.97.21

D.223.124

D.223.97.22

 

Capítulo
Único
Sección V
Fraccionamientos y reparcelamientos

Artículo D.223.97.17 ._

 Cuando se proyecte la construcción de conjuntos organizados no menores a veinte (20) viviendas a realizarse en forma simultánea y ubicados en el Suelo Urbano, la Intendencia podrá aprobar con informe de la Comisión Permanente del Plan, fraccionamientos que se realicen total o parcialmente con frentes de nueve (9) metros y áreas de ciento ochenta 180 metros cuadrados como mínimos.
Los/las interesados/as ofrecerán las garantías que la Intendencia de Montevideo considere procedente exigir para la implantación de suministro oficial de agua corriente y electricidad, saneamiento y pavimento de acuerdo a las especificaciones de las Unidades competentes, así como la ejecución de las obras, edificaciones y cumplimiento de los plazos que al respecto se establezcan.

FuenteObservaciones
art. 5
Antes Art. D.223.119
art. 1
art. 11
art. 3, D.119