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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado I Planes Especiales
Nota:

Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.

Capítulo III
Visión de futuro, objetivo y orientaciones básicas

Artículo D.225.6 ._

La visión de futuro del Plan Parcial de Ordenación se define en los siguientes enunciados:
a) Pantanoso ambientalmente sano: el Pantanoso es un curso de agua de alta calidad ambiental donde se desarrollan actividades recreativas y educativas para el ámbito metropolitano.
b) Pantanoso equitativo: en el Pantanoso los vecinos pueden acceder a un hábitat con buenas condiciones ambientales y urbanas y a servicios y equipamientos de calidad.
c) Pantanoso generador de oportunidades: la cuenca del Pantanoso genera nuevas oportunidades laborales y de formación y es atractiva para la inversión.
d) Pantanoso conectado: el Pantanoso es un territorio integrado a la ciudad y al área metropolitana, reconocido y valorado por sus cualidades singulares.
El objetivo general del Plan, orientado por las Leyes Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008 y Nº 18.567 (*) de fecha 13 de setiembre de 2009, por los Decretos Departamentales Nº 34.870 del 25 de noviembre de 2013 y Nº 28.242 del 16 de setiembre de 1998, es favorecer la integración socio-territorial del Departamento y la mejora de la calidad de vida de su población, interviniendo en la transformación de la relación de la ciudad con el arroyo Pantanoso.
Este objetivo general se sustenta en las siguientes orientaciones básicas:
a) Inclusión social, ya que es necesario construir un territorio integrado y socialmente equilibrado;
b) Democratización territorial, favoreciendo el acceso pleno de la ciudadanía al territorio, a sus recursos y valores y la apropiación colectiva del proyecto territorial;
c) Abordaje integral del territorio propiciando la consideración de los diferentes sistemas estructurantes en forma integrada y articulada dentro de un Modelo de políticas públicas concentradas en tiempo y espacio;
d) Fortalecimiento institucional, integrando la intervención interinstitucional en el territorio de los tres niveles de gobierno, en los procesos de planificación-gestión, coordinación y participación.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 7 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso
Nota:

(*) Ver Ley Nº 19.272 de 25/9/2014