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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado I Planes Especiales
Nota:

Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.

Capítulo VI
Escala del Ámbito del Plan
Sección III
Conformación y calificación del sistema de espacios públicos

Artículo D.225.22 ._

Parques lineales. El espacio público en los parques lineales será el resultado de un proyecto particular que articule los lineamientos del plan con las particularidades locales quedando definido a ambos lados del cauce de los cursos de agua por una faja parquizada y una calle de borde que limita el frente urbano.
Se definen los siguientes Parques Lineales:
a) Parque lineal Lezica: Arroyo Pantanoso entre Camino Colman y Rubio. Se integrará dentro de circuitos que incorporen los valores patrimoniales, equipamientos colectivos y espacios públicos del entorno.
b) Parque lineal Paso de la Arena: Arroyo Pantanoso entre la Av. Luis Batlle Berres y la calle Anatole France.
Se materializará asimétricamente con una margen derecha de paseo y apropiación pública y una margen izquierda de contemplación. Se vinculará con el Parque Tómkinson con la conformación del Parque lineal de Cañada Bellaca, y con el paseo aeróbico propuesto entorno al Parque agroalimentario.
c) Parque lineal Cañada Bellaca: Cañada Bellaca entre el Arroyo Pantanoso y Camino Cibils. Permitirá la continuidad entre el Parque Tómkinson y el Parque Lineal del Paso de la Arena.
d) Parque Agroalimentario. Paseo aeróbico: Definido en el Plan Parcial de Ordenación y Desarrollo Urbano de la Unidad Alimentaria de Montevideo y su Entorno (Decreto. Nº 35.369 de fecha 22 de enero de 2015). Se propone conectar este paseo con el Parque lineal del Paso de la Arena.
e) Renaturalización de Cañada Victoria: Entre Av. Luis Batlle Berres y el arroyo. Se plantea renaturalizar la Ca ñada Victoria y desactivar el pluvial Alaska.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 23 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso