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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado I Planes Especiales
Nota:

Por DJM Nª 39.184 de 21.07.2025 se aprueba el Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso, su cartografía de referencia (Planos MI 01 a MI 13 de la Cartografía de Información y MO 01 a MO 12 de la Cartografía de Ordenación) así como su fundamentación y exposición de motivos expresados en los documentos Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Seguimiento, el Informe Ambiental Estratégico y el Informe de Elaboración y Participación, todos los cuales forman parte del presente decreto.

Capítulo VI
Escala del Ámbito del Plan
Sección IV
Movilidad sostenible

Artículo D.225.30 ._

Calificación vial. Se promueve un diseño integral de los perfiles viales que reconozca las modalidades de calificación vial que se proponen y que incluya el acondicionamiento de calzadas y aceras, la incorporación de alumbrado público, arbolado adecuado, equipamiento urbano y drenaje sostenible. Se definen cuatro modalidades, que se grafican en la lámina MO5 de la Cartografía:
a) “De convivencia polifuncional”: vías que atraviesan zonas potencialmente comerciales y centralidades locales y que aceptan todos los tipos de tránsito;
b) “De convivencia con cargas”: vías que aceptan tránsito de cargas y atraviesan zonas residenciales y mixtas, pudiendo albergar también transporte colectivo;
c) “Residencial”: vías con prioridad peatonal y de transporte público. Vinculan áreas residenciales y equipamientos complementarios;
d) “De esparcimiento”: vías con prioridad peatonal y de ciclistas y con carácter de paseo. Para las vías más significativas se definen lineamientos en el apartado 3.5.5 de la Memoria de Ordenación.

FuenteObservaciones
art. 2
Art. 31 del Plan Parcial de Ordenación del Arroyo Pantanoso